Cómo calcula esta herramienta
Los días de paralización no están en el baremo de tráfico, que solo valora los daños a las personas. Son ganancia dejada de obtener (artículo 1106 del Código Civil) y no hay tabla oficial: el importe sale de lo que el vehículo factura y de lo que se acredite.
La calculadora sigue el método que motivan las Audiencias Provinciales: parte de la facturación media por día de trabajo, resta los gastos variables que no se pagan con el vehículo parado (carburante, peajes, consumibles, dietas) y multiplica la ganancia neta por los días en que el vehículo habría trabajado. Los gastos fijos (seguro, cuota de autónomo, financiación) no se restan: se suman aparte, junto con la grúa, el depósito o el alquiler de un vehículo de sustitución.
Al final compara tu resultado con lo que vienen concediendo los tribunales para ese tipo de vehículo, para que sepas si tu cifra está dentro de lo habitual o va a discutirse.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por días de paralización?
Se parte de lo que el vehículo factura de media por día de trabajo y se restan los gastos que no se pagan mientras está parado: carburante, peajes, consumibles o dietas. El resultado es la ganancia neta perdida por día, que se multiplica por los días en que el vehículo habría trabajado. Es lucro cesante del artículo 1106 del Código Civil, no una partida del baremo.
¿Se restan el seguro, la cuota de autónomo o la financiación?
No. Esos gastos fijos se siguen pagando con el vehículo parado, así que no se descuentan de la ganancia perdida. Si se reclaman, se suman aparte como daño emergente, igual que la grúa, el depósito o el alquiler de un vehículo de sustitución.
¿Cuánto vienen concediendo los tribunales por día?
No hay tabla oficial. En una muestra de sentencias de Audiencias Provinciales, la cifra más repetida ronda los 85 € por día en taxis y VTC, los 200 € en camiones y los 275 € en autobuses y autocares. Son referencias orientativas: lo que decide cada caso es la facturación que se acredite.
¿Qué pasa si tenía otro vehículo para seguir trabajando?
Si la actividad pudo continuar con otro vehículo propio o con uno de sustitución, normalmente no hay ganancia perdida o se reduce mucho. En ese caso lo que se reclama es el coste del vehículo de sustitución, no los días de paralización.
Referencias judiciales tomadas de una muestra de sentencias de Audiencias Provinciales publicadas en el CENDOJ. Herramienta orientativa; no constituye oferta ni asesoramiento jurídico. Última actualización: 12 de octubre de 2026.