1. La oferta motivada: qué es y de dónde sale
Tras un accidente con lesiones, la ley no deja a la aseguradora callar. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) la obliga a presentar, en el plazo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una oferta motivada de indemnización si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño — o, en caso contrario, una respuesta motivada explicando por qué no ofrece. Ese documento es el punto de partida de toda negociación. Y aquí está la trampa lingüística que cuesta dinero: «motivada» significa que explica sus razones y desglosa sus conceptos. No significa que sea correcta, completa ni razonable.
2. Qué debe contener una oferta motivada para ser válida
La norma exige que la oferta desglose por conceptos la valoración (no vale una cifra global sin explicación), que se acompañe de la documentación médica en que se apoya, y que deje constancia de que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones futuras. Una «oferta» que llega como una cifra redonda en una llamada telefónica, o un documento sin desglose por partidas del baremo, no cumple los requisitos legales — y esa deficiencia tiene consecuencias, entre otras, en el devengo de los intereses del art. 20 LCS.
3. Motivada no es razonable: dónde mirar
Una oferta puede estar perfectamente motivada en la forma y ser claramente insuficiente en el fondo. La revisión técnica de una oferta motivada se concentra siempre en los mismos puntos:
La clasificación de los días
¿Cuántos días se han computado como impeditivos (67,96 €/día en 2026) y cuántos como básicos (39,20 €/día)? La oferta tiende a clasificar a la baja; los partes de baja laboral y los informes de rehabilitación suelen sostener lo contrario.
La puntuación de las secuelas
¿Quién ha puntuado, con qué exploración y en qué momento? La valoración del perito de la propia aseguradora, hecha en ocasiones sin exploración presencial o antes de la estabilización completa, rara vez coincide con la de un perito independiente especializado en valoración del daño corporal.
Las partidas ausentes
Perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas, perjuicio por pérdida de calidad de vida, gastos acreditados, lucro cesante. Lo que no aparece en la oferta no es que «no proceda»: es que nadie lo ha reclamado todavía con la prueba adecuada.
4. Cómo se construye la respuesta: la contraoferta técnica
Frente a una oferta insuficiente, el perjudicado no está obligado a aceptar ni a pleitear de inmediato. El camino intermedio es la contraoferta técnica: una valoración propia, partida por partida, sostenida en un informe pericial médico independiente, que cuantifica la diferencia y reclama expresamente los intereses del art. 20 LCS devengados. Ese documento cumple tres funciones: fija tu posición con rigor, obliga a la aseguradora a retratarse por escrito, y construye la prueba del procedimiento judicial si la negociación fracasa. Aceptar la primera oferta sin este contraste significa, en la práctica, dar por buena la valoración de la parte que paga.
5. Conclusión práctica
La oferta motivada es una obligación legal de la aseguradora, no un favor; y es su valoración, no la tuya. Tómala como lo que es: la posición inicial de la otra parte. Contrástala con el baremo, con tu documentación médica y con una pericial propia antes de decidir. La diferencia entre la primera oferta y la valoración técnica correcta es, en lesiones moderadas y graves, la partida más grande de toda la reclamación.
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Antes de aceptarla, deja que la revisemos. La consulta inicial es gratuita y te decimos con franqueza si la cifra es razonable o queda por debajo del baremo. Trabajamos a éxito: solo cobramos si recibes una indemnización.
Consulta inicial gratuita →Este análisis tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni oferta de servicios vinculante. Cada caso requiere un examen individualizado de su documentación. Publicado el 10 de junio de 2026.