R ReclamaTrafico Volver al inicio

1. Qué es una secuela y cómo se mide en puntos

Una secuela es toda limitación física, sensorial u orgánica que persiste tras el alta médica, una vez descartada su curación. El baremo de la Ley 35/2015 no valora las secuelas en euros directamente: las traduce primero a puntos, en una escala del 1 al 100, donde 100 puntos equivalen a la limitación funcional máxima. El número de puntos asignado a cada secuela viene fijado en la tabla médica del baremo (por ejemplo, la pérdida de un dedo, una limitación de movilidad de rodilla o una cicatriz visible tienen cada una su horquilla de puntos propia).

2. Por qué el valor del punto no es lineal

Aquí está el primer error que comete quien no conoce el sistema: pensar que el punto vale siempre lo mismo. No es así. El baremo aplica una tabla de valores por punto que crece de forma progresiva con dos variables: el número total de puntos de secuela y la edad del lesionado. Un punto entre 1 y 10 vale menos en euros que un punto entre 80 y 90; y a igualdad de puntos, un lesionado más joven recibe una valoración económica algo distinta que uno de mayor edad, porque el sistema pondera la esperanza de convivencia con la secuela.

Esto significa que dos personas con "20 puntos de secuela" no cobran automáticamente lo mismo si el desglose de cómo se llega a esos 20 puntos, la edad, o la concurrencia de varias secuelas distintas (que se combinan mediante una fórmula específica, no se suman sin más) es diferente.

3. Quién asigna los puntos: el papel decisivo del informe pericial

La asignación de puntos no la hace un juez ni un abogado: la hace un médico, a través de un informe pericial que aplica la tabla médica del baremo a las lesiones concretas del caso. Y aquí está el segundo punto crítico: el perito de la aseguradora y el perito del lesionado con frecuencia no coinciden en el número de puntos asignado a una misma secuela, porque hay secuelas con horquillas amplias (por ejemplo, "limitación de la movilidad" puede valorarse entre 3 y 10 puntos según su intensidad) y el criterio médico interviene en dónde situar el caso dentro de esa horquilla.

Un informe pericial propio, independiente del que aporta la aseguradora, es habitualmente la herramienta más decisiva en cualquier caso con secuelas relevantes: no cambia la ley, pero sí cambia el número de puntos del que se parte para aplicarla.

4. Las secuelas estéticas: una partida aparte, y frecuentemente infravalorada

El perjuicio estético (cicatrices, asimetrías, cojera visible) se valora en una tabla separada de las secuelas funcionales, también en puntos de 1 a 50, con seis grados que van de "ligero" a "importantísimo". Las ofertas iniciales de las aseguradoras minoran con frecuencia este apartado, bien asignando un grado inferior al real, bien omitiéndolo directamente cuando la secuela funcional ya se ha valorado, aunque son partidas jurídicamente compatibles y acumulables.

5. Conclusión práctica

El número de puntos de secuela que consta en el informe pericial es, en la práctica, la variable que más mueve la cifra final de una indemnización con lesiones permanentes. Antes de aceptar la valoración de la aseguradora, conviene contrastarla con un informe médico independiente que revise si los puntos asignados, el grado de las secuelas estéticas y la fórmula de concurrencia aplicada responden realmente a la lesión sufrida.

¿Tienes una oferta de la aseguradora encima de la mesa?

Antes de aceptarla, deja que la revisemos. La consulta inicial es gratuita y te decimos con franqueza si la cifra es razonable o queda por debajo del baremo. No adelantas nada: solo cobramos si recibes tu indemnización, un porcentaje pactado por escrito.

Consulta inicial gratuita →

Este análisis tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni oferta de servicios vinculante. Cada caso requiere un examen individualizado de su documentación. Publicado el 19/07/2026.